¿Es la Lista Robinson suficiente para proteger al ciudadano? El papel de StopPublicidad y su impacto en el telemarketing español

por | Ley de protección de datos, Telemarketing

La protección frente a la publicidad no deseada ha dado un salto en España. Durante años la Lista Robinson –gestionada por Adigital desde los noventa– fue casi la única barrera real para impedir llamadas comerciales, correos o SMS cuando el usuario no había otorgado permiso expreso. Sin embargo, desde enero de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reconoce también la base de exclusión StopPublicidad como herramienta válida. La coexistencia de ambos listados abre un debate: ¿garantiza por fin la tutela de los derechos de los ciudadanos? ¿Cómo cambia el día a día de las empresas de telemarketing y de las marcas que confían en este canal? ¿Aumenta la garantía de protección al ciudadano o solo aumenta el coste operativo del telemarketing? ¿AEPD ha analizado el impacto en el coste de los productos de la duplicidad que supone la Lista Robinson y StopPublicidad?

Por qué la Lista Robinson ya no es “toda la respuesta”

La Lista Robinson cumple una función esencial: cualquier persona puede inscribirse, escoger los canales que desea bloquear y, en dos meses, las empresas están obligadas a excluirle de sus envíos o llamadas. El sistema funciona, ¿tiene limitaciones?, claro que las tiene:

  • Es voluntario. Quien no se apunta sigue expuesto. Por eso desde Data&Co comunicamos que esta posibilidad existe.
  • El usuario debe esperar hasta 60 días para que su exclusión sea efectiva. ¿Podría ser menos tiempo? Si.
  • Solo registra oposición a la publicidad; no cubre contactos derivadas de encuestas, estudios de mercado o llamadas “informativas” que, en la práctica, pueden convertirse en comunicación comercial encubierta.
  • Su alcance multicanal es sólido, pero no menciona redes sociales. ¿No sería más sensato ampliar a las RRSS una fórmula que ya funciona y es mucho más conocida por los ciudadanos que hacer una nueva plataforma?

Aun así, la Robinson ha sido la base mínima que la LOPDGDD exige consultar en campañas sin consentimiento expreso. Y con la entrada en vigor del “Stop Llamadas” (art. 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones) en 2023, las llamadas sin permiso quedaron casi prohibidas. Parecía que el círculo se cerraba. Entonces irrumpió StopPublicidad.

La llegada de StopPublicidad ¿El nuevo listón de cumplimiento o una duplicidad sin sentido?

StopPublicidad nació como iniciativa privada y, tras un expediente de la AEPD, fue reconocida oficialmente en enero de 2025. El registro comparte la filosofía de la Robinson, pero introduce diferencias relevantes: el alta es efectiva en 30 días (la mitad de tiempo), el usuario puede vetar también el contacto por redes sociales y, al finalizar el proceso, obtiene un documento de revocación de consentimiento que sirve como prueba adicional frente a reclamaciones.

Para las compañías, la lista no es una mera alternativa: la AEPD ya la muestra junto a la Robinson en su portal “Publicidad no deseada” y recuerda que todas las empresas deben comprobar los sistemas de exclusión existentes antes de iniciar una campaña. En la práctica, eso significa depurar cada base de datos contra dos listados. Algunas asociaciones del sector –entre ellas la AEERC– han expresado su preocupación por la carga operativa y el coste de doble consulta. La autoridad entiende que garantizar el derecho de oposición merece la redundancia sin plantearse que aprobar una redundancia puede significar reconocer la incapacidad de gestionar adecuadamente los derechos de los ciudadanos.

Impacto en el ciudadano

La combinación Robinson + StopPublicidad aporta ventajas directas, al menos en teoría:

  1. Refuerzo del derecho a no ser molestado. Al existir dos vías, aumenta la probabilidad de que el usuario encuentre –y utilice– al menos una.
  2. Plazos más rápidos de exclusión. Con 30 días, StopPublicidad reduce el tiempo en que se siguen recibiendo llamadas no deseadas tras inscribirse.
  3. Cobertura de nuevos canales. El veto alcanza ya redes sociales, ámbito que la Lista Robinson no cita expresamente.
  4. Prueba documental. El certificado de oposición emitido por StopPublicidad facilita defenderse ante la AEPD si las llamadas persisten.

No obstante, el ciudadano puede percibir confusión: ¿debe apuntarse a dos listas? ¿qué ocurre si una empresa consulta sólo la Lista Robinson?

Impacto en el sector del telemarketing

Para las empresas, el nuevo escenario no es menor, siendo una realidad y no una hipótesis:

  • Duplicidad operativa. Las bases de datos deben contrastarse contra dos ficheros, almacenar evidencia de la fecha de cruce y automatizar la baja de los registros coincidentes.
  • Coste extra. StopPublicidad aplica tarifas a las compañías por descarga masiva, pequeñas para algunos volúmenes, significativas para grandes carteras B2C.
  • Depuración más estricta. Al quedar fuera todos los inscritos en cualquiera de las listas, las bases “disponibles” para campañas se encogen. El modelo de “llamar mucho para acertar algo” pierde sentido; gana valor la generación de leads con consentimiento directo, que por otro lado es lo que el sector profesional lleva haciendo décadas.
  • Cambio cultural. La teoría nos dice que las marcas deben comprender que el número total de interacciones bajará, pero la conversión subirá, porque sólo quedarán personas potencialmente receptivas. La realidad no es esa ya que las empresas del sector serias llevan décadas llamando solo a personas potencialmente receptivas.
  • Revisión del interés legítimo. Si un cliente inscrito en StopPublicidad recibe una llamada alegando relación contractual, la empresa tendrá que justificarlo exhaustivamente. La frontera entre contacto legítimo y spam se estrecha.
  • Mayor impacto climático. La duplicidad de procesos humanos o informáticos genera, de forma ineludible, mayor consumo de recursos. ¿Analizamos el impacto real a nivel de consumo energético de duplicar procesos?

¿Y ahora qué?

Ni la Lista Robinson ni StopPublicidad, por separado o en conjunto, eliminan de raíz las prácticas abusivas, su eficacia dependerá de:

  • La vigilancia de la AEPD y la CNMC para sancionar incumplimientos.
  • Educación continua al consumidor para que conozca sus derechos y pueda inscribirse sin trabas.

En Data & Co apostamos por un telemarketing basado en la relevancia consentida: contactar sólo a quienes lo han pedido, con un mensaje verdaderamente útil.

Lista Robinson vs stoppublicidad